El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, ante la demanda de solicitud de licencias, redacta innovación de planeamiento del art. 5.79 del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Centro Histórico de Priego de Córdoba, relativo a las construcciones e instalaciones permitidas por encima de la altura máxima, para poder ampliar y flexibilizar la posibilidad de la instalación de placas solares y fotovoltaicas en determinadas circunstancias; en concreto, se pretende que la instalación pueda realizarse en cualquier paño de cubierta del edificio, siempre y cuando no suponga un impacto visual negativo, no se vea desde la vía pública, no supere la altura de la cumbrera en cubiertas inclinadas o de los petos en las planas, y su superficie se limite a un porcentaje máximo de la superficie de la cubierta.
El documento de Avance de la innovación relativa al art. 5.79 del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Centro Histórico. fue aprobado el pasado día 23 de marzo por la Junta de Gobierno local y el ámbito al que afecta esta innovación es la zona calificada por el Plan Especial como “Edificios entre medianeras – Entorno centro histórico”, y para el mismo se establecería lo siguiente:
- Las placas solares y fotovoltaicas, que podrán instalarse en cualquier plano de cubierta del edificio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• La superficie de placas totales instaladas no podrá superar el 35 % de la superficie de las cubiertas del edificio.
• En ningún caso supondrán un impacto visual negativo, ni podrán verse desde los viarios y espacios públicos.
• En el caso de instalación sobre cubiertas inclinadas, deberá hacerse de forma coplanar, no pudiendo superarse la altura de la cumbrera, ni colocarse ningún tipo de estructura que las eleve del plano de cubierta, depósitos u otros elementos o instalaciones complementarias.
• En el caso de instalación sobre cubiertas planas, no podrán superar la altura máxima de los petos de cubierta.
- No se permitirá sobre la altura máxima ninguna obra, construcción o instalación distintas a las señaladas en el apartado anterior, que deberán ser incluidas en las plantas inferiores. Queda expresamente prohibida la construcción de casetones de escalera o ascensor por encima de la altura máxima.
La presente modificación está sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada, por lo que la misma se va a remitir a la Delegación de Medio Ambiente para la tramitación de este procedimiento.
Para fomentar la participación e información pública, el avance de innovación se ha publicado en la página web del ayuntamiento, disponiendo los ciudadanos de la posibilidad de consultar en la oficina de información y en el área de Urbanismo del Ayuntamiento el documento. Además se ha editado un resumen de la modificación didáctica y de fácil comprensión para cualquier ciudadano, que también se ha colgado en la página web del Ayuntamiento, y se ha difundido por redes sociales.
En este sentido, la Presidenta de urbanismo ha informado que “seguimos avanzando en la línea de trabajo iniciada hace algunos meses, consistente en la posibilitación de autorizar placas fotovoltaicas en cubiertas de edificios dentro del ámbito de la delimitación del entorno del Plan Especial del Conjunto Histórico, fijando criterios que amplían las zonas autorizables” y señala que “la aprobación del avance no supone la entrada en vigor de la modificación de la normativa, siendo necesarios aún algunos trámites administrativos más, para que la nueva regulación de placas solares y fotovoltaicas se pueda materializar y poner en práctica.”
C. Municipales | C. Culturales |
Monumentos | Policía |
C. Educativos | Areas Verdes |
Servicios | C. Deportivos |