23 de noviembre de 2009 | Guillermo Pedreira
Menos papeles que una liebre
Los tiempos cambian que es una barbaridad. Qué tiempos en que la expresión del título era totalmente cierta. Hoy en día puede que aún se salven las liebres del campo pero..., lo que son nuestros perros, gatos y demás fauna variopinta (incluidas las liebres), que habitan en nuestros hogares, ya no.
En primer lugar habría que distinguir dos tipos de animales. 1º los salvajes peligrosos y 2º el resto. En la primera clasificación entrarían los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura pueda suponer un riesgo para la integridad física, los reptiles que superen los dos kilogramos de peso y todos los primates. Para estos está totalmente prohibida la tenencia en el domicilio.
En la 2º categoría entrarían los domésticos, para los cuales hay dos clasificaciones. Los “normales” y los llamados potencialmente peligrosos. En el segundo grupo entrarían los pertenecientes a la fauna salvaje y los perros, que por su tipología racial, carácter agresivo y tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de poner en riesgo la vida o integridad física de las personas. Existiendo, para estos últimos, una lista de razas que siempre se considerará potencialmente peligroso. Vamos que casi cualquier perro un poco grande entraría en esta clasificación.
Una vez que tengamos claro qué tipo de animal tenemos en casa y de que, por supuesto, tienen su cartilla veterinaria en regla, habrá que cumplir diferentes requisitos.
Los perros “normales”, gatos y hurones deberán inscribirse en el registro municipal de animales de compañía.
Los potencialmente peligrosos deberán obtener una licencia municipal. Para lo cual habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- No tener antecedentes penales graves.
- No haber sido sancionado en los últimos 3 años por la Ley 50/1999 de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Realización de un examen psicotécnico.
- Suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
- Para los perros, además, habrá que realizar un curso de adiestramiento básico.
Ya con la licencia en nuestro poder habrá que inscribir al animal en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
En realidad todo esto parece más lioso de lo que realmente es, pero hay que tener en cuenta que todo esto es por tener un control de los animales que conviven con nosotros.
Estas razas de perros SIEMPRE tendrán la consideración de potencialmente peligrosas:
- Pitt Bull Terrier. - Fila Brasileiro.
- Staffordshire Bull Terrier. - Tosa Inu.
- American Staffordshire Terrier. - Akita Inu.
- Rottweiler. - Doberman.
- Dogo Argentino.
Comentarios
Ibai
24-11-2009 17:50:13
El dobermann no entra en la lista que ofrece la Ley estatal, aunque es posible que aparezca en algun...
animalista
24-11-2009 08:58:25
Y para los humanos ¿no hay categorización de "humanos de pensamiento peligroso", qué cosa más absurd...
Ibai
24-11-2009 17:50:13
El dobermann no entra en la lista que ofrece la Ley estatal, aunque es posible que aparezca en alguna ampliada por algún ayuntamiento. Por otro lado, lo de los perros potencialmente peligrosos - al igual que otras muchas normativas sobre la tenencia de animales - no ha sido elaborado por expertos para un control efectivo, sino por quién sabe quién para que parezca que se hace algo, incluyendo a las razas de perros que consideraron que más podían llegar a asustar por su aspecto.
animalista
24-11-2009 08:58:25
Y para los humanos ¿no hay categorización de "humanos de pensamiento peligroso", qué cosa más absurda!, todavía no entedemos que el perro es el reflejo de su dueño, y que no tienen nada que ver determinadas características físicas.
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