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1 de marzo de 2011 | Manolo Osuna

La Junta de Gobierno desestima por unanimidad el recurso de Fermín Vioque sobre la adjudicación de la Plaza de Toros

Se disipan las dudas sobre la posible cancelación de la Corrida Inaugurar tras el informe del Secretario Municipal

Fermin Vioque en una presentacion de carteles en Xativa

La Junta de Gobierno Local, celebrada en el día de hoy, 1 de marzo de 2011, ha
tomado el siguiente acuerdo en relación a las alegaciones presentadas por Fermín Vioque, en representación de la empresa Coso de los Califas al contrato de celebración de corridas de toros en la localidad, en el sentido de que la Junta de Gobierno por unanimidad desestima el recurso de reposición presentado por Fermín Vioque, en representación que no acredita de la empresa Coso de los Califas, S.L., frente a la adjudicación realizada a la empresa JUANCONFER, S.L., del contrato para organización de dos festejos taurinos en la plaza de toros de esta ciudad, uno con motivo de su reinauguración el día 20 de marzo de 2011 y otro con motivo del
Sábado de Gloria el día 23 de abril de 2011, de acuerdo con el informe
emitido por Secretaría General que textualmente dice lo siguiente:

El funcionario que suscribe, en el expediente reseñado, emite el siguiente informe sobre el recurso de reposición presentado por D. Fermín Vioque Ruiz, en representación que no acredita de la empresa Coso de los Califas, S.L., frente a la adjudicación realizada a la empresa JUANCONFER, S.L. del contrato para la organización de dos festejos taurinos en la plaza de toros de esta ciudad, uno con motivo de su reinauguración el día 20 de marzo de 2011 y otro con motivo del sábado de Gloria el día 23 de abril de 2011.

1º.- Que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la empresa JUANCONFER, S.L., según consta en la documentación presentada por la misma obrante en el expediente, si ha ofrecido que la corrida inaugural fuera de la ganadería de Miura, y que ha sido decisión municipal que la corrida de reinauguración del Coso de Las Canteras no fuera de Miura, y que por el contrario si lo fuera la corrida prevista para el sábado de Gloria, cambio de criterio previo a cualquier adjudicación que entiendo perfectamente posible, sobre todo teniendo en cuenta que la negociación no se podía llevar a cabo nada más que con uno de los ofertantes.

2º.- Que por razón de la cuantía del contrato, que no rebasa el importe de 18.000 euros, conforme a lo previsto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, tiene la consideración de contrato menor, para los que el único procedimiento preceptivo consiste, conforme al artículo 95, en la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, siendo así que este Ayuntamiento ha dado voluntariamente posibilidad de participación a un buen número de empresas, con objeto de favorecer la concurrencia.

3º.- Que siguiendo el criterio de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, en orden al posterior visado de los contratos que para la celebración de espectáculos taurinos hayan de concederse por la misma, de entre todas las empresas que han cursado oferta a este Ayuntamiento solo ha obtenido informe favorable por parte de dicha Comisión la empresa JUANCONFER, S.L., careciendo las demás, empresas, por tanto, de aptitud para suscribir ningún contrato con este Ayuntamiento para organizar festejos taurinos, para cuyos contratos no obtendrían el visado de la citada Comisión, ya que en concreto y con respecto a la empresa del reclamante, ha informado:
“Fermín Vioque: Actualmente dicho empresario taurino y aquellas empresas en las que pueda participar de forma directa o indirecta, tiene el visado de contratos denegado por esta Comisión, por haber recaído resoluciones firmes que no ha sido recurridas en este sentido en varios expedientes abiertos contra el mismo.”

4º.- Que efectivamente para la corrida del sábado de Gloria no se han solicitado ofertas, pero ello, como ha quedado dicho anteriormente, no resulta preceptivo en el contrato menor por cuantía inferior a 18.000 euros, y el único motivo para ello es que por el equipo de gobierno se ha considerado oportuno incluir en la adjudicación dicha corrida, por considerar que en el tiempo que falta para la celebración de la misma no se prevé que pueda estar aprobado y concluido el proceso de licitación de la explotación de la plaza de toros de esta ciudad, cuyo expediente se encuentra en estos momentos en elaboración del pliego de condiciones económico administrativas particulares, sin que por tanto exista ningún secretismo al respecto.

5º.- Que por la misma consideración de contrato menor no ha existido acto de apertura de ofertas, que se han ido conociendo conforme han sido presentadas, y sin que pueda haber existido ninguna negociación posible con empresas carentes en estos momentos de la aptitud necesaria para contratar con este Ayuntamiento la organización de festejos taurinos.

6º.- Que la oferta de Coso de los Califas S.L. no se corresponde con el propósito municipal de no tener que abonar nada por razón de los festejos ofrecidos, sino por el contrario percibir una cantidad por el uso de la plaza, sino que por el contrario expresamente indica que habría que llegar a un acuerdo sobre los numerosos e importante gastos que relaciona en su oferta. Tampoco acepta, pues omite cualquier referencia a ello, el compromiso de ofrecer al menos la cantidad de 8.000 euros a favor de las entidades benéficas designadas por el Ayuntamiento, por lo que dicha oferta es la que, de haber tenido aptitud para contratar los festejos, no reunía las condiciones exigidas por el Ayuntamiento en la invitación efectuada.

7º.- Que oportunamente se ha cursado a todas las empresas invitadas a presentar ofertas, el acuerdo adoptado por esta Junta de Gobierno Local el pasado día 21 de febrero, una vez redactado el mismo, para su debido conocimiento y que puedan ejercer las acciones que a su derecho convengan. El no tener conocimiento de ello la empresa recurrente es solo por no haber esperado unos días a que el servicio de correos le haga llegar la notificación, en la que consta expresamente el motivo por el que este Ayuntamiento ha decidido no tener en cuenta su oferta: la falta de aptitud para que los contratos a celebrar con motivo de los festejos puedan ser visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, sin cuyo requisito los festejos no serían autorizados por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, como la misma tiene advertido oportunamente.

8º.- Que por todo ello se considera que este Ayuntamiento no ha incurrido en nulidad alguna en el procedimiento seguido para contratar la organización de las dos corridas de toros del 20 de marzo y 23 de abril de 2011, sino que por el contrario se ha obrado con la más absoluta limpieza en el procedimiento, cosa que no se puede afirmar de los ofertantes, a excepción del adjudicatario, puesto que conociendo como deben conocer que tienen abiertos expedientes y, en su caso, con resolución firme, por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, o que en algún caso, ni siquiera están inscritos como empresas taurinas en el correspondiente registro público, sin embargo han respondido con ofertas a las invitaciones cursadas, cuando debían haberse excusado de hacerlo.

 

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