En el tema de las inmatriculaciones llevadas a cabo por el obispado de Córdoba en Priego y aldeas, hay muchas acciones escandalosas, como las iglesias desamortizadas que son de propiedad pública, fincas comunitarias, o locales de propiedad municipal, detallados en su inventario, así como hospitales y colegios desamortizados que se inmatriculan por instituciones privadas, por citar algo.
Aunque ya hemos publicado varios artículos sobre el tema, vamos a insistir en la ermita del Calvario, porque tenemos suficientes pruebas para decir que es un escándalo de gigantescas proporciones y una usurpación de la que necesariamente el pueblo, a través de sus representantes legales, tiene que realizar obligatoriamente acciones administrativas, primero, y judiciales en su caso, después. Es inconcebible e irresponsable la dejadez del equipo de gobierno y el pasotismo demostrado hasta el momento presente.
En 1967, siendo alcalde don Manuel Alférez, el Ayuntamiento compra todos los terrenos del Calvario, con ermita, cruces, piedras y vegetación a don Eloy Alcalá-Zamora Matilla y hermanos por 30.000 pesetas, calificándose, en un pleno, el bien inmueble de servicio público. Está demostrado que la finca que se compra en 1967 incluye la ermita y las cruces. La escritura de compraventa que posee el Ayuntamiento no cita la ermita ni las cruces, pero tampoco las excluye. Así es que el Código Civil cuyos artículos 350 y 353 confirman la propiedad de la dicha ermita y las cruces a favor del Ayuntamiento a través del derecho de accesión. Más claro que el agua de la Fuente de la Salud.
Durante el período 1972-1978, la cofradía de los Dolores lleva a cabo importantes obras de conservación y mantenimiento. El ayuntamiento urbaniza los accesos a la ermita con su presupuesto y la ayuda de los cofrades. Se recuperan retablos procedentes de la desaparecida iglesia Virgen de la Cabeza.
En el período 1995-1997, se produce la gran transformación interior y exterior llevada a cabo por la Escuela Taller “Álvarez Cubero” y se consigue la renovación integral de la ermita, de los edificios complementarios y del entorno, todo con dinero público y en terrenos públicos. Destacamos que el Ayuntamiento cede a la cofradía terrenos para almacén y salón social.
Con la ermita hecha un sol, reformada y ampliada con terreno de utilidad pública, el 12 de septiembre de 2007, la Diócesis de Córdoba (NIF R140010C) adquiría el pleno dominio de la ermita del Calvario y construcciones anejas s/n, Ndup-a, con una extensión superficial de 405 m2. Es decir, el obispado se queda con la ermita y las ampliaciones llevadas a cabo. Se comen el bocadillo entero, sin masticarlo.
Con la ermita hecha un sol,
reformada y ampliada con terreno de utilidad pública, el 12 de septiembre de
2007, la Diócesis de Córdoba (NIF R140010C) adquiría el pleno dominio de la
ermita del Calvario y construcciones anejas s/n, Ndup-a, con una extensión
superficial de 405 m2. Es decir, el obispado se queda con la ermita
y las ampliaciones llevadas a cabo. Se comen el bocadillo entero, sin
masticarlo.
¡Madre mía! Un edificio que está en propiedad de dominio público, con escrituras ante notario, aunque sin registrar, (no es obligatorio legalmente), por incompetencia manifiesta de los gestores públicos, y que por ser un bien público no puede ser objeto de usucapión por entidades particulares, como así establece nuestra vigente Constitución.
En el pleno del 30 de septiembre de 2015, el grupo municipal Participa Priego, decide presentar dos mociones sobre el tema desvergonzado de las inmatriculaciones llevadas a cabo por la diócesis de Córdoba en Priego y aldeas, para que se ejerzan acciones judiciales con objeto de recuperar lo inmatriculado por el obispado. Votan a favor, obteniendo mayoría, socialistas, andalucistas y Participa Priego, se opone el grupo del Partido Popular, actualmente en el poder municipal.
Desde este pleno no han pasado días, semanas o meses. Nada de eso. ¡Qué va! ¡Ha pasado ya año y medio! Y no han hecho nada[1]. Y eso que escritura pública ante notario, Código civil y Constitución no son indicios, ¡son pruebas contundentes! sin lugar a dudas a favor de la propiedad pública municipal. Si ya era escandalosa la inmatriculación obispal, mucho más escandalosa, en su dejadez, es la no actuación municipal.
Y eso porque además de las leyes ya citadas, por si fueran poco, que es mucho, el Reglamento de Bienes de Andalucía en su artículo 160 dice “Las Entidades Locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos que sean procedentes para la defensa de sus bienes y derechos” y en su artículo 161, aclara “(…) El ejercicio de acciones judiciales y la interposición de recursos corresponde al Pleno de la Entidad Local en materia de su competencia. Corresponde a la Presidencia de la Entidad Local acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, así como la interposición de recursos en defensa de la Entidad en las materias de su competencia (…)”
Toda la actual Corporación municipal es responsable de no actuar. El equipo de gobierno, especialmente, por no cumplir lo acordado en un pleno municipal y hacer además caso omiso al Reglamento de Bienes de Andalucía y demás leyes citadas que le obligan a ejercer acciones judiciales para recuperar el patrimonio público.
El delito de prevaricar, viene así explicado en nuestro Diccionario: “Hacer un empleado público una cosa contraria a la justicia en las resoluciones propias de su cargo, conscientemente o por ignorancia inexcusable”.
¿A qué estamos esperando? ¿Seguirá este escándalo sin respuesta del equipo de gobierno para defender lo público? ¿Y sin réplica de los demás representantes municipales a la vista de la desidia de los que ejercen el poder municipal? [2]
[1] En el pleno municipal de enero de 2017, dedicado a los presupuestos, el representante del grupo Participa Priego, preguntó por el estado de la resolución de las mociones aprobadas, sin obtener contestación alguna.
[2] BIBLIOGRAFÍA DE ESTE ARTÍCULO: Constitución Española (1978). Código Civil. Archivo Municipal de Priego. Catálogo digital del Catastro. Reglamento de Bienes de Andalucía. Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, Bases del Régimen Local. T. V. Priego. Registro Civil de Priego de Córdoba. Diccionario de la Lengua Española. Archivo documental, bibliográfico y fotográfico de E. Alcalá.
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