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31 de julio de 2009 | Redacción

FTA-UGT presentará recurso ante la decisión del juez en relación al convenio del campo de la provincia de Córdoba

Considera que la sentencia “hace gala del desconocimiento de las relaciones laborales en el sector agrario”

Campo

La Federación Agroalimentaria (FTA) de UGT Córdoba anuncia que interpondrá recurso de suplicación ante la sentencia dictada por el Juzgado número 1 de lo social de Córdoba “puesto que para UGT no ha quedado claro con quién tiene que negociar el próximo convenio y a quién representan las organizaciones agrarias”. Desde el Sindicato destacan algunas cuestiones de la sentencia, como que considere “hechos probados” las conjeturas que se deducen del planteamiento de la patronal ASAJA.
En primer lugar, según explica la secretaria general de FTA-UGT, María Trujillo, el juzgado da por hecho que ASAJA no tenía conocimiento de que después de la reunión mantenida en la Delegación de Empleo el 29 de enero (en la que ya se deja constancia de que ASAJA no va a seguir negociando) se establecen unos criterios a negociar con el fin de desconvocar la huelga que se estaba desarrollando en el campo dada la intransigencia de la patronal para negociar.
Ante este punto, Trujillo aclara que “en dicha reunión se fijó un calendario de reuniones de lunes, miércoles y viernes en la sede del SERCLA en Córdoba, de las que ASAJA era conocedora ya que está reflejado en el acta de la Delegación de Empleo”. En este sentido, añade, “no comprendemos que la sentencia considere probado que ASAJA no conocía las reuniones y más teniendo en cuenta que el 3 de febrero de 2009 (día previo a la firma del convenio por parte de UGT, CCOO y COAG) remite un burofax a los firmantes declarando el desconocimiento del acuerdo, por lo que sí conocía que había reunión de convenio”.
Por otra parte, para la responsable sindical “parece mentira que el poder judicial haya considerado también como hechos probados la documentación aportada por ASAJA en la que dicen que actualmente tienen a 4.440 socios y dan trabajo a unos 35.067 trabajadores, documentación que no es avalada notarialmente además de que, como reconoce la jurisprudencia y otras sentencias en parecidas circunstancias, una asociación no puede certificarse a sí misma. “Suponemos que el juzgado no ha realizado ningún tipo de comprobación, ya que esta documentación se presentó el 27 de julio a las 14:30 h de la tarde y la sentencia ha sido dictada el 30 de julio”.
Trujillo resalta además que “parece curioso que el juez considere como hechos probados el número de trabajadores inmigrantes que todos los años las organizaciones agrarias solicitan como contingente para las campañas agrícolas para demostrar la representatividad que tienen dichas organizaciones dentro del sector, ya que UGT informó al juzgado de que para 2009 el contingente de trabajadores extranjeros aprobados por la comisión de flujos migratorios era de cero trabajadores”. Así, considera una “barbaridad” que se intente contar la representación en función de los trabajadores extranjeros que vienen a la campaña de la aceituna cuando sólo representan el 2% de los trabajadores del sector agrario.
De otro lado, UGT estima que el juez no utiliza el mismo criterio para las patronales con la Unión de Pequeños Agricultores (UPA), ya que en la sentencia la considera como un grupo de trabajadores autónomos, si bien en los hechos probados el mismo juzgado constata que UPA tiene el mismo tratamiento que ASAJA como organización agraria dentro de la comisión de flujos migratorios.
Otro de los puntos significativos de la sentencia es que reconozca que ASAJA da trabajo a 35.067 personas cuando del informe de la Tesorería de la Seguridad Social solicitado por el Juzgado a 31 de diciembre de 2008 los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el régimen agrario ascendían a 21.390. Asimismo, Trujillo cree que el juzgado no ha hecho una comprobación exhaustiva de los trabajadores, ya que teniendo en cuenta que la temporalidad del trabajo en el campo ronda el 90% es muy normal (y de todos conocidos) que una persona puede haber trabajado en varias explotaciones agrarias durante todo el año, perteneciendo cada una a una organización agraria distinta (ASAJA, COAG o UPA), “por lo que no sabemos cómo ha realizado dicho computo el juzgado: ¿para qué organización agraria se computa al trabajador eventual que ha trabajado con varias empresarios en el mismo año?.
Desde UGT señalan que la sentencia “hace gala del desconocimiento de las relaciones laborales en el sector agrario, ya que considerar como la única vía de control para la representatividad de las organizaciones agrarias el número de asociados, trabajadores, empleados etc., la negociación colectiva en el sector agrario de Andalucía sería inviable. FTA-UGT se pregunta cómo, según el Juez, se ha hecho esa medida en Andalucía, ya que sin ir más lejos UPA sí forma parte de la mesa negociadora del convenio colectivo del campo de la provincia de Jaén y Almería.
En UGT llama la atención la rapidez con la que ha actuado la Justicia en esta ocasión, ya que para casos de despidos de trabajadores o ERE’s este mismo juzgado tarda mucho más tiempo, mientras que ahora el Juzgado número 1 de lo social ha sido capaz de resolver un caso de esta complejidad en un periodo record de tres días. “Deseamos que cuando toque resolver los problemas de los trabajadores tarde lo mismo o menos dada la importancia de los casos”.
Por todo ello, FTA-UGT anuncia que, dada la actuación del juzgado en cuanto a definir la representación de las organizaciones agrarias en el campo cordobés y puesto que para UGT no ha quedado claro con quién tiene que negociar el próximo convenio y a quién representan las organizaciones agrarias “interpondremos el recurso pertinente para que este conflicto quede aclarado y los trabajadores y trabajadores agrarios de la provincia de córdoba no estén desamparados para futuras negociaciones”.

 

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