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1 de mayo de 2017 | Grupo Ciudadano Priego, Agua y Desarrollo

DOXA

Es necesario trazar una distinción entre el conocimiento vulgar y el conocimiento científico o metódico de la realidad política. El primero, asimilable a lo que los griegos denominaban la doxa u opinión política, en  oposición a la episteme o conocimiento metódicamente fundado.

La Doxa es usualmente es caracterizado como “conocimiento” pasivo es decir, no buscado activamente. Es  producto de la experiencia y es compartido ampliamente, integrando el supuesto sentido común de las personas de una sociedad.  Lejos de ser poco importante o descartable en su consideración, es relevante en un sistema político que pretenda ser democrático y debe ser cultivado y promovido a través de la educación ciudadana y la promoción de una opinión pública plural e informada. De ella depende en buena medida la calidad de la democracia, ya que una ciudadanía informada y activa puede generar debate público sobre las cuestiones comunes con representantes políticos responsables.

En la sana intención de mantener una ciudadanía informada y activa, entramos en un aspecto que paso casi de puntillas en el Pleno Municipal celebrado el pasado 28 de abril: nuestro concejal de hacienda, tuvo a bien exponer que, “la Junta de Andalucía ha comunicado a la empresa de Aguas que los costes de los consumos adscritos al Ayuntamiento tendrán un incremento de 90.000€ al año que ha de asumir el presupuesto municipal”.  Ante la falta de más información a la ciudadanía, nos permitimos intentar servir de ayuda a nuestros representantes políticos, abundando en  algunos aspectos de esta afirmación.

1.- El artículo 58 del Decreto 120/1991 obliga a las entidades suministradoras (Aguas de Priego) a formalizar por escrito un contrato de suministro que regula las condiciones básicas del mismo, incluso en el caso de suministros adscritos al Ayuntamiento. Durante años, este grupo de vecinos hemos expuesto al público y a los representantes políticos esta necesidad.

2.- En el supuesto de que la entidad suministradora  (Aguas de Priego) haya incumplido con la obligación de repercutir el Canon Autonómico por no facturar el servicio de suministro de agua al Ayuntamiento y, además, carezca de regulación alguna respecto a lecturas y facturación, se entenderá como período de facturación al Ayuntamiento el máximo de tres meses.

3.- Las infracciones tributarias relativas al Canon Autonómico se califican y sancionan con arreglo a la Ley 58/2003, considerando infracción tributaria GRAVE el incumplimiento por parte de la entidad suministradora (aguas de Priego) de la obligación de repercutir este Canon en factura (artículo 70.2 de la Ley de Aguas). La repercusión del Canon ha de efectuarse en factura, tal como dispone el artículo 78 de la Ley de Aguas.

4.- Aunque la empresa de aguas de Priego no cobre tasa ni tarifa por el suministro de agua adscrito al Ayuntamiento (según contrato firmado con el socio privado) y cuyos costes se repercuten en los usuarios (lo pagamos a través de nuestras facturas),  si ha de emitir factura por estos consumos, en la que además, se ha de repercutir el Canon Autonómico. Priego, Agua y Desarrollo ha reiterado en diversas ocasiones,  en forma de preguntas no respondidas (incluso a pesar de haberse realizado a través del registro del Ayuntamiento) la necesidad de aclarar los pagos realizados en concepto de Canon Autonómico, para determinar la no facturación de los consumos adscritos al Ayuntamiento. 

Agosto 2014 40 preguntas a una docena de reflexiones, para los concejales.

Febrero 2015 Impugnación de Presupuesto Municipal / Falta de partida consumos adscritos. (Negada fue la razón), nuestra respuesta: “Tres pinceladas sobre Agua”.

Julio de 2015 Moción Andalucistas Priego sobre consumos adscritos.

Noviembre de 2015  Algunas cifras sobre consumos adscritos...

Noviembre 2015  Preguntas a Registro General Entrada Ayto. (Sin respuesta).

Noviembre de 2015 Negativa a instalar contadores para cuantificar los enormes "estimados consumos adscritos" según dicta la ley...

Enero 2017 La Auditoría realizada pone en evidencia entre otras cosas los enormes, descontrolados y desmedidos “consumos adscritos municipales” que ahora “sorprenden” a quienes no nos escucharon y siguen sin escuchar.

 

5.- La Ley de Aguas de Andalucía establece la obligatoriedad de disponer de contadores homologados y VERIFICADOS para la medición de consumos, que deberían ser instalados por las entidades suministradoras a su costa. El artículo 106.2.c de esta Ley de Aguas califica como infracción GRAVE sobre el dominio público hidráulico el “incumplimiento del deber de instalar un contador homologado y su manipulación”.  De aquí deriva la necesidad legal de instalar los contadores en abastecimientos del Ayuntamiento que han tardado muchos años en instalar. Además del necesario control de los consumos adscritos.

6.- La Administración Autonómica entiende que ha de garantizarse la igualdad de trato entre todos los consumidores de agua, así como la “JUSTA DISTRIBUCIÓN” de cargas entre ellos, sin que quepa hacer de mejor derecho los abastecimientos no cobrados o no medidos por contador.  No creemos que sea necesario recordar a los vecinos la larga lista de escritos que este grupo ciudadano ha realizado en los que se ponía de manifiesto la injusta distribución de cargas que el Ayuntamiento permite a través de sus consumos adscritos.

7.- La repercusión del Canon Autonómico puede efectuarse al usuario siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años), y se efectuará en factura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 9/2010. Esto significa que, a priori, la empresa Aguas de Priego puede (y se supone que debe) facturar el Canon Autonómico de los 4 últimos años por los consumos adscritos al Ayuntamiento.

En consonancia con lo expuesto, este grupo  hace las siguientes reflexiones a los vecinos de esta ciudad:

-         Los diversos incumplimientos de la normativa vigente con respecto a contadores y facturación de consumos adscritos al Ayuntamiento, ¿pueden implicar cuantiosas multas (sanciones)  a  Aguas de Priego? Y, en su caso, ¿se hará cargo el socio privado al ser responsable directo de la gestión?

-         Los contadores instalados por Aguas de Priego, ¿han sido VERIFICADOS previamente? Y en su defecto, ¿se hará cargo el socio privado de las sanciones administrativas  derivadas del GRAVE incumplimiento de la normativa?

 

-         Cuando el Sr Concejal de Hacienda expone en el Pleno que el Ayuntamiento se ha de hacer cargo de 90.000€ este año por sus consumos adscritos, obviamente se refiere solo al Canon Autonómico, y no al coste del abastecimiento, alcantarillado y depuración (que parece que sigue pretendiendo que sea “coste” del servicio a abonar por los usuarios a través de la factura del agua). Y, en caso de que la Administración Autonómica reclame los últimos 4 años de este Canon, ¿habrá que sumar a estos 90.000€ otros 400.000€ de Canon atrasado? ¿Tendría alguna responsabilidad el socio privado, responsable de la gestión de la empresa?

-         ¿Incluye el Sr Concejal en esos 90.000€ aproximados el 10% de  IVA aplicable? O ese IVA irá a “costes” del servicio para que sean los usuarios quien lo soporten….

 

-         ¿No le ha extrañado al Sr Concejal que, según el coste del Canon por consumos adscritos al Ayuntamiento, el volumen de los mismos este años sea el 70% de los que estimaba la empresa de aguas años anteriores?.  O es que realmente estos consumos adscritos estaban sobredimensionados, quizás para poder ofrecer un rendimiento un poco mayor en los informes de gestión del socio privado, o por otras causas (en cuyo caso sería necesario revisar el volumen de pérdidas en la red de años anteriores).

Para no aburrirles, y dejando algunas otras cuestiones de interés referente a los consumos adscritos al Ayuntamiento, solo recordarles que en su día, la Sra. Alcaldesa tuvo a bien manifestar que los consumos adscritos no los pagaba nadie.  Gracias.

Nota: quizás el déficit de  calidad de nuestra democracia no sea por la carencia de una ciudadanía informada y activa. 

 

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